¿Qué hacer si debes salir de Chile y tú visa está en trámite?

Hace un par se semanas, muchos extranjeros, en especial  venezolanos, se vieron enfrentados a una medida bastante extrema que les restringió el reingreso a Chile  luego de haber salido del país por casos puntuales e imprevistos, aun contando con todas las garantías que les daba su estatus migratorio, ya que el pasado 03 de abril se emitió una circular donde indicaba lo que se debía exhibir para la salida de un extranjero de Chile, pero dicha circular se prestaba para doble interpretación.




mira a circular completa aquí →  Circular-N°9-salida-con-comp-de-envío


Sin dudarlo era el preámbulo a una nueva medida que en su caso perjudicó a muchos profesionales que viajaron fuera del país para algunas actividades familiares, de negocios o recreativas, encontrándose con la sorpresa desagradable  que al querer ingresar nuevamente a Chile o no se lo permitieron, o fueron devueltos  (como el caso de la Sra Luisa Gotto,  de 72 años, que fue retenida en el aeropuerto de Santiago y luego  devuelta a Venezuela el pasado 7 de julio arbitrariamente , luego de residir en Chile una par de años con su hija ).

¿Pero qué hacer si tengo un imprevisto y debo salir urgente de Chile?  



Primero estar consiente que si no se tiene una visa vigente, y debe salir urgente del país debe tomar medidas que alivianen luego su reingreso , para esta información compartiremos info. de la página Inmichile:


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Si eras titular de una visa sujeta a contrato, de estudiante o temporaria, y te vas de Chile sin haber solicitado una nueva visa, prórroga o Permanencia Definitiva.

Si eras titular de una visa sujeta a contrato, de estudiante o temporaria, pero te vas del país sin el ánimo de volver, es decir, sin haber enviado solicitud de nueva visa, prórroga o Permanencia Definitiva:
  • Si tu visa tuvo una vigencia menor a 1 año: Cuentas con hasta 30 días de gracia para salir del país luego de vencida la visa. Pasado ese plazo tendrás que pagar una multa para salir del país.
  • Si tu visa tuvo una vigencia igual o mayor a 1 año: Cuentas con hasta 60 días de gracia para salir del país luego de vencida la visa. Pasado ese plazo tendrás que pagar una multa para salir del país.
Los plazos indicados se encuentran regulados en el artículo 114° inciso tercero letras a) y b) del Reglamento de Extranjería (enlace al Reglamento: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=14516), el cual señala:
“(…) No obstante, los extranjeros cuyas visaciones de residente hubieren vencido, podrán salir del territorio nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 111  sin necesidad de acreditar ante la autoridad contralora la circunstancia de haber sido objeto de la sanción del caso, cuando dicha prolongación no exceda los siguientes plazos:
a) De hasta 60 días en los casos de los extranjeros que sean titulares de visaciones de residencia por períodos de un año o más.
b) De hasta 30 días en los demás casos. (…)”
Si los tiempos anteriores se encuentran vencidos, debes pagar una multa ante el Departamento de Extranjería y Migración. 
Si resides en la Región Metropolitana, debes realizar el cálculo en línea a través de tramites.extranjeria.gob.cl. Si resides fuera la RM debes solicitar una cita para el cálculo de la multa.
Como excepción podrás realizar el pago de la multa en el Aeropuerto Internacional Comodo Arturo Merino Benítez de Santiago el día del viaje (ver punto 6. de este artículo).
El monto de la multa dependerá de la cantidad de días que permaneciste en Chile sin visa (en condición migratoria irregular). Puedes hacer clic aquí para leer nuestro artículo sobre el monto de las multas.

Sobre la vigencia de la solicitud de visa, prórroga o Permanencia Definitiva en trámite.



El documento debe estar vigente al momento de salir del país. Si la autoridad todavía no se pronuncia respecto de tu solicitud (de visa, prórroga o Permanencia Definitiva) antes de salir del país, debes ampliar la vigencia del documento (ojalá antes de que expire).
La ampliación de la solicitud de visa o Permanencia Definitiva en trámite se realiza ante el Departamento de Extranjería y Migración:
  • En línea: Solo si resides dentro de la Región Metropolitana (a través de tramites.extranjeria.gob.cl).
  • De manera presencial: En el resto del país a través de las Gobernaciones Provinciales, debiendo reservar una hora para (haz clic aquí para saber cómo reservar una hora en Extranjería).
  • En casos de emergencia: Presencialmente el mismo día del vuelo en la oficina del Departamento de Extranjería y Migración (Migraciones) ubicado en el segundo piso del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez (Santiago).

Casos de emergencia: oficina del Departamento de Extranjería y Migración en Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez.

Si llevas un tiempo esperando ser atendido en Extranjería para realizar el trámite de ampliación de la vigencia de las solicitudes de visa o permanencia definitiva en trámite, y no alcanzarás a hacerlo antes de tu viaje, tienes una opción de emergencia: la oficina de Migraciones en el Aeropuerto Internacional de Santiago.
En el segundo piso del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez (Santiago) se ubica una oficina del Departamento de Extranjería y Migración.⁣ En ella, y SOLO cuando viajas el mismo día (no serás atendido si viajas en 2 días, 3 días o en una semana), podrás ampliar la vigencia de las solicitudes de visa, prórroga y permanencia definitiva, para así poder salir del país sin peligro a perder el vuelo (repetimos: solo el mismo día del vuelo).⁣

Igualmente, en la misma oficina, puede realizarse el trámite de cálculo de multa, emisión del vale vista y retiro de la resolución de la sanción. En este caso (pago de multas), debes tener en cuenta que si bien puede calcularse la multa en la oficina de Extranjeria (“Migraciones”), debes pagar el Vale Vista emitido en un Banco comercial. Existe una sucursal del Banco Santander al final del mismo segundo piso del aeropuerto, PERO su horario de atención es de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 hrs
Entedemos que si viajas un día sábado o domingo, podrías ir el dia viernes inmediatamente anterior al día del vuelo y pagar la multa (única excepción a  nuestro criterio).⁣

Horario de atención de la oficina del Departamento de Extranjería y Migación en el  Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez:⁣ 07:00 a 23:00 hrs.⁣

Horario de atención de la sucursal del Banco Santander en el  Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez:⁣ Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 hrs.⁣

Re-ingresar a Chile.

✅  Si saliste del país con tu visa estampada en el pasaporte, podrás re-ingresar como residente mientras la visa siga vigente.
✅ Si saliste del país con la resolución que acoge tu solicitud a trámite y estando en el extranjero se emitió la resolución que la aprueba:
  • Podrás ingresar como residente portando la resolución emitida por el Departamento de Extranjería y Migración que indica que tu solicitud ha sido aprobada. Igualmente, sugerimos contactarse con el Consulado Chileno del país desde el cual se viajará a Chile, ya que puede requerirse de la obtención de un salvoconducto (haz clic aquí para obtener el listado completo de los Consulados de Chile en el exterior).
✅ Si saliste del país con la resolución que acoge tu solicitud a trámite y estando en el extranjero no se emitió la resolución que la aprueba:
  • Podrás ingresar como residente portando la resolución emitida por el Departamento de Extranjería y Migración que indica que tu solicitud se encuentra en trámite (vigente). Igualmente, sugerimos contactarse con el Consulado Chileno del país desde el cual se viajará a Chile, ya que puede requerirse de la obtención de un salvoconducto (haz clic aquí para obtener el listado completo de los Consulados de Chile en el exterior).
✅ Si saliste del país con el comprobante de envío por Correos de Chile y estando en el extranjero se emitió la resolución que acoge tu solicitud a trámite: Se aplica el caso del punto anterior.
✅ Si saliste del país con el comprobante de envío por Correos de Chile y estando en el extranjero no se emitió la resolución que acoge tu solicitud a trámite, re-ingresarás a Chile en calidad de turista: 
  • Si por tu nacionalidad requieres de un Visto Consular de Turismo para ingresar a Chile, tendrás que obtener uno antes de viajar a Chile.
  • Si por tu nacionalidad NO requieres de un Visto Consular de Turismo para ingresar a Chile, podrás ingresar a Chile en calidad de turista, recibiendo una Tarjeta de Turismo para una estadía de hasta 90 días al ingresar al país.
Los únicos documentos que permiten ingresar a Chile en calidad de residente son:
a) Resolución que acoge la solicitud a trámite emitida por el Departamento de Extranjería y Migración.
b) Resolución que aprueba la solicitud, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración.
c) Pasaporte con visa vigente estampada.
El comprobante de envío de la solicitud por Correos de Chile NO sirve para re-ingresar a Chile en calidad de residente, sino sólo en calidad de turista. 

Lo que establece el Reglamento de Extranjería sobre el Re-ingreso de extranjeros

Cabe agregar también, lo que señala el Párrafo 2° del Título V (Del Reingreso) ​del Reglamento de Extranjería (Decreto N° 597):
Artículo 117°.- Aun cuando se otorgare tarjeta de turismo a un extranjero poseedor de visación vigente de residencia o de permiso de permanencia definitiva en el país en el momento de su reingreso a éste, prevalecerá en todo caso la calidad de residencia con que dicho extranjero haya salido del territorio nacional. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122.
Artículo 122°.– El titular de permanencia definitiva a su reingreso, para ser admitido como tal, estará obligado a declarar la efectiva titularidad y vigencia de su permiso, y el funcionario contralor a practicar el reconocimiento y verificación de los documentos que se estimaren necesarios.
     A tal fin, el extranjero deberá presentar las certificaciones correspondientes o su cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
     Si se comprobare la no vigencia de la permanencia definitiva, se procederá al retiro de los documentos señalados en el inciso precedente y a su envío al Ministerio del Interior.
     En el evento de que no se portaren estos documentos, o por efectos de la revisión practicada surgieren dudas sobre la titularidad y la vigencia del permiso, se otorgará tarjeta de turismo, consignándose en ella que su portador ha manifestado poseer el permiso de permanencia definitiva, dejándose igual constancia de la notificación de comparecer ante la gobernación provincial correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, o ante la Intendencia Regional Metropolitana en Santiago, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de ingreso, a objeto de precisar su condición migratoria y proceder en consecuencia.
     Durante el proceso señalado en el inciso anterior, la persona será tenida como titular del permiso de permanencia definitiva.
     En caso de falsedad, se estará a lo preceptuado en el Título VII.
Artículo 123°.- Los extranjeros que tengan, a lo menos, seis meses de domicilio en alguna de las localidades o comunas fronterizas del territorio nacional que se determinen en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo y posean residencia legal en Chile, podrán salir y retornar al país con pasaporte o cédula de identidad chilena vigente, sin que les sea exigible el salvoconducto que por excepción contempla el artículo 111.
     Las autoridades contraloras señaladas en el artículo 4° que correspondan a los lugares de egreso y reingreso al país, mantendrán registros especiales de viaje de los extranjeros beneficiarios del régimen de localidad o comuna fronteriza e informarán al respecto al Ministerio del Interior, a través de Policía de Investigaciones de Chile.     Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 1° de este artículo, el Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, determinará las localidades o comunas fronterizas afectas a este régimen especial de viajes para extranjeros residentes. Podrá del mismo modo y mediante resolución fundada disponer su extensión a otras áreas del país, cuando así lo aconseje el interés nacional.

Revisa el  articulo completo en el siguente  enlace

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